“…Esta Cámara toma en cuenta los elementos del tipo penal [delito de promoción o estímulo a la drogadicción] [Ley contra la Narcoactividad] que son estimular, promover o inducir por cualquier medio al consumo de drogas, de ahí que se concluye, que efectivamente, sí se dan los verbos rectores en el caso concreto, pues de los hechos acreditados y probados se desprende que se encontraron cuarenta y cinco bolsitas que contenían marihuana con un peso de ciento cuarenta y cinco gramos, en la residencia del procesado, circunstancia que comprueba su promoción o estímulo a la drogadicción, ya que la marihuana se encontraba en bolsitas para su distribución, por lo que el Tribunal de Sentencia encuadró los hechos acreditados en el delito que correspondía, pues aparte tuvo las llamadas telefónicas en las que el sindicado le indicaba a una persona (su esposa, también sindicada y condenada) a quién entregar y el monto a recibir por la distribución de las bolsitas (…), se concluye que el Tribunal de Sentencia al condenarlo por el delito de Promoción o estimulo a la drogadicción, lo hizo conforme a derecho…”